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Obligación de denunciar

Quiénes están obligados por ley a denunciar un delito contra un niño, niña o adolescente, en qué plazo y ante quién.

Esta página es una orientación general sobre la ley. Ante un caso concreto, sobre todo si los hechos son antiguos o hay dudas sobre el plazo, consulta con un abogado o abogada o pide orientación a la Fundación.

Quiénes están obligados

El artículo 175 del Código Procesal Penal obliga a denunciar, entre otros, a:

Además, la Ley 21.430 obliga a todo funcionario o agente público, incluidas las Oficinas Locales de la Niñez y los organismos colaboradores del Servicio de Protección, a denunciar los delitos contra niños, niñas o adolescentes.

Los sacerdotes y ministros religiosos no están en la lista del artículo 175. Eso no impide que denuncien: cualquier persona puede hacerlo.

Plazo y sanción

Ante quién

Fiscalía, Carabineros, PDI o un juzgado de garantía. No hace falta identificar al agresor ni tener pruebas: se denuncian los hechos conocidos.

Límites de la escuela

La escuela protege, denuncia y deriva. No investiga, no reúne pruebas, no interroga al niño, niña o adolescente y no decide si el relato es verdadero.

Denuncia y querella

La denuncia pone los hechos en conocimiento de la autoridad. No acusa formalmente a nadie ni convierte a la institución en parte del juicio. Por eso no es cierto que «solo la víctima puede denunciar»: la institución obligada denuncia, aunque los hechos sean antiguos y aunque quien los vivió ya sea adulto.

Denuncia y medida de protección

Son acciones distintas y compatibles. La denuncia va a la Fiscalía y busca investigar un delito. La medida de protección se pide al Tribunal de Familia y busca proteger al niño, niña o adolescente ahora, sobre todo cuando su familia no lo protege.

Exigencias de la Superintendencia de Educación

La Superintendencia de Educación exige que el reglamento interno de cada establecimiento tenga un protocolo de actuación frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual (circulares 482 y 860 de 2018, vigentes a octubre de 2026).

Si eres quien denuncia

Puedes pedir que tu identidad quede en reserva (art. 174 del Código Procesal Penal). La ley protege a quien denuncia de buena fe.